El pasado 24 de Noviembre fuimos testigos una vez más como los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se presentaban a las puertas del aulario A en el Campus del Milán. Al tiempo que iba a comenzar un acto convocado por una organización juvenil que iba a hacer un acto allí mismo sobre la represión policial. La Policía Nacional(unos 12 agentes según testigos) estuvo reteniendo, identificando e impidiendo y cortando el acceso al aulario al alumnado ¿La finalidad? No la sabemos con seguridad pero lo que lograron en gran parte fue que dicho acto empezarse media hora tarde y que mucha gente no acudiese.
La AAEM quiere hacer valer la autonomía universitaria y denunciar estos hechos ya que dichos Cuerpos Policiales no pueden personarse en el territorio universitario, y todo el Campus(sin incluir el parque) lo es según el Vicerrectorado de ordenación académica, a menos que el Rectorado lo autorice. Es de destacar que ni la propia seguridad del Campus, ni el Decanato ni el Rectorado estaban al tanto de estos hechos. Hecho por el cual las personas que solicitaron consultar a las autoridades universitarias antes de identificarse fueron coaccionadas, y tras identificarse los alumnos, miembros de la Policía Nacional no quisieron identificarse(alegando pérdida entre otras), según testigos.”Dar lugar al extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable de los distintivos de identificación o del arma reglamentaria”. Falta graves, Artículo 8 Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.)
Estos hechos ponen de relieve como una vez más se ha vulnerado la autonomía universitaria y la AAEM quiere hacer saber a todo el alumnado que:
Ante hechos como estos tanto el Decanato de la Facultad de Filosofía y Letras como el Rectorado deben hacer denuncia de los hechos pidiendo explicaciones a Delegación de Gobierno y defender la autonomía universitaria así como los derechos del estudiantado .
Ningún Cuerpo de Policía puede personarse en territorio universitario a menos que tenga orden del Rectorado y además tiene la obligación de identificarse con su número de placa.
Que los actos que tengan lugar en la Universidad aunque sea actos externos a la esta, ya que hay libertad de reunión, asociación.. “A la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario, exenta de toda discriminación directa e indirecta, como expresión de la corresponsabilidad en la gestión educativa y del respeto proactivo a las personas y a la institución universitaria”. Capítulo 2 Artículo 7, 1r, Estatuto del Estudiante.
Que en el Campus del Milán se están sucediendo intervenciones policiales represivas, contrarias a lo estipulado en la Constitución Española y en los Estatutos de la Universidad de Uviéu/Oviedo, lo que las convierte en delitos que no están teniendo penalización alguna por parte de las instituciones.
Que el estudiantado no ve esto raro porque lo considera normal pero en realidad se está manteniendo silencio ante una actuación anticonstitucional que afecta frontalmente a los derechos y libertades del estudiantado, dado que la Universidad es un ente autónomo.
Cuando hablamos de que las universidades son autónomas, ¿de qué hablamos? ¿Para qué le vale a la universidad ser autónoma?
La autonomía universitaria: ¿Qué es, para qué sirve y cómo se regula?
Como dijimos antes, la Constitución Española estipula que existe una autonomía en los centros universitarios. En la “Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, artículo 27 (en el que se hace referencia a la política educativa del Estado), punto 10 expone lo siguiente: “Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca”.
Este artículo se refiere a la Ley Orgánica de Universidades (LOU) donde se define lo que es la Autonomía Universitaria (Título Preliminar. De las funciones y autonomía de las universidades, Artículo 2), aunque el caso de la intervención de las Fuerzas de Seguridad del Estado se refiere explícitamente en otro punto.
Entre otras cosas, esta ley permite a las universidades públicas elaborar sus estatutos, elegir órganos de gobierno, llevar adelante programas de investigación, regular las examinaciones, los puestos de trabajo (es decir, es la Universidad misma la que contrata, no el Estado). Además permite la colaboración nacional e internacional con otras Universidades sin perjuicio alguno de la legislación del Estado y sin necesidad de un permiso gubernamental explícito.
La función de esta ley básica es la de que los centros de poder político no puedan intervenir en el desarrollo de un estudio ni puedan negar la libertad de cátedra lo que las convierte en centros científicos y culturales independientes de los cambios políticos, reclamando así su imparcialidad y garantizando el progreso social.
Acerca de la intervención policial: Legislación. El caso de la Universidad de Uviéu/Oviedo.
A esta parte de la legislación universitaria no se la refiere legalmente como parte de la Autonomía Universitaria tal y como está estipulada en la LOU pero tradicionalmente se suele incluir dentro ya que su contenido está implícito dentro del artículo 2 que hemos visto anteriormente.
En este caso el derecho de actuación de la Policía, la Guardia Civil y otras Fuerzas de Seguridad del Estado depende, en la mayoría de los casos (veremos luego la excepción), única y exclusivamente del rechazo o visto bueno del Rector o Rectora de la Universidad.
Veamos que dice la Ley Orgánica de Universidades al respecto:
Título III. Del gobierno y representación de las universidades. Capítulo I. De las universidades públicas. Artículo 20. Rector.
1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
Aquí debemos destacar la última frase “Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos”.
Según la LOU, las universidades tienen derecho a marcar en sus estatutos a decidir si tener o devolver ciertas competencias. Una de ellas es la seguridad. Veamos ahora lo que dicen los estatutos de la Universidad de Oviedo respecto al Rector.
Título III. Órganos de gobierno, representación, asesoramiento y garantía de la Universidad. Capítulo II. Órganos generales de la Universidad. Sección 3ª. Órganos unipersonales de gobierno y de asistencia. Artículo 60: Funciones y competencias del Rector.
Corresponden al Rector las siguientes funciones o competencias:
q) Autorizar los actos extraordinarios que hayan de celebrarse en el recinto universitario.
Es decir, que es el Rector o Rectora de la Universidad de Uviéu/Oviedo el que debe permitir a la Policía entrar en la zona de campus y no la Delegación de Gobierno del Estado Español en Asturies. Además la seguridad del Campus, al menos la de El Milán es privada, así que la carencia de fuerzas de seguridad de suple con esta. Se entiende que, legalmente, pueden estar en las inmediaciones del Campus pero nunca dentro de la delimitación establecida.
Esta legislación funciona con actos, manifestaciones, espichas o cualquier cosa que no constituya un delito. Se entiende que lo anteriormente nombrado tiene autorización del Gobierno de la Facultad, así que no se necesita la autorización del Estado.
En el caso de espichas en el Campus, diga lo que diga la Ley de Ordenanza Cívica, en este caso de Uviéu/Oviedo, no constituyen un delito ya que tendría autorización rectoral o decanal y esa ley no afectaría al recinto universitario.
Solo hay dos posibilidades de que intervenga la policía sin necesidad de pasar la petición por el Rector. La primera es que la seguridad del Campus pida apoyo a la Policía por no poder ella sola con una situación y otra es que haya un delito flagrante, es decir, que se esté cometiendo en ese momento. Por supuesto esto se refiere a eventos o situaciones penadas por la ley y no a actos autorizados.


